lunes, 24 de marzo de 2014

PLEITO EN SALVATIERRA COMENZANDO EL SIGLO XVII


En este documento proveniente del Archivo de Hijar encontramos como litigantes a Diego Sarmiento de Sotomayor conde de Salvatierra, marqués de Sobroso contra Fernando Zores sobre la posesión de los  montes de Salvatierra de Miño . Divulgamos algunas de las partes de esta alegación, una joya testimonial del siglo XVII.






"En el pleito que vuestra V.M. tiene visto entre D. Fernando Zores de una parte y Don Diego Sarmiento de Sotomayor, cuya es la villa de Salvatierra y Sobroso de la otra parte: por parte de Don Diego se suplica a V.M se sirva de advertir:


Que este pleito está visto solamente en lo que toca a los montes de Alfoz de Salvatierra sobre que cayó el auto de prueba, los cuales pretende Don Fernando Zores* que son públicos y concejiles de los vecinos de la villa y alfoz de Salvatierra y que Don Diego Sarmiento los tiene ocupados sin título y debe ser condenado a que los desocupe y deje libres al concejo:

*Sin querer restar un ápice de rigor a esta entrada intuimos que Don Fernando Zores podría tratarse en realidad de Fernando Ozores, hijo de Don Antonio Ozores y Sotomayor, de la casa de Teanes. si bien este supuesto queda por confirmar.

Don Diego Sarmiento pretende que dichos montes son suyos propios y que los posee justamente y debe ser absuelto de la demanda de Don Fernando para lo cual se fundarán dos cosas: la primera que Don Fernando Zores  no funda su intención ni prueba que los montes sobre que es el pleito sean públicos y concejiles. La segunda que los montes son de Don Diego Sarmiento y de su casa y mayorazgo.

                     PRIMUS ARTICULUS

Que cuanto a lo primero presupongo que  Don Diego Sarmiento en este pleito es reo y poseedor de estos términos y montes y como a tal le puso demanda Don Fernando Zores y consta ser poseedor  Don Diego Sarmiento porque como a tal se le pone esta demanda y Don Fernando confiesa y articula en la sexta pregunta del interrogatorio de su primera probanza que Don Diego sarmiento y Don Garcia Sarmiento, su padre, están en posesión de los montes y de arrendarlos y aforarlos desde el año de mil quinientos treinta y cuatro que son sesenta y seis años de posesión confesada por manera que Don Diego Sarmiento lleva la renta de los montes aforados y arrendados y de los que se labran sin fuero, o arrendamiento lleva la ración (que llaman en aquella tierra) . Que es la décima parte de los frutos que en ellos se recogen y así Don Diego Sarmiento es poseedor de los montes..




…Y así en nuestro caso sea de preferir la probanza de Don Diego Sarmiento en cuanto prueba que los que labraban y rompían estos montes lo hacían como sus colonos y le pagaban la renta y raciones de ellos y no hay que hacer caso de lo que dicen los testigos de Don Fernando que los labraban como concejiles sin pagar de ellos renta a D. Diego

                          SECUNDUS ARTICULUS

No siendo como no es concluyente a probanza de Don Fernando en cuanto al dominio de los montes no tenía Don Diego Sarmiento necesidad de probanza para ser absuelto como se dijo en el articulo precedente pero cuando tuviera necesidad de probar que los montes sobre que es el pleito son suyos lo prueba Don Diego y Sarmiento por el privilegio y merced del Señor Rey Don Juan fecha año de 1389 a Payo Sorred  de Sotomayor bisabuelo de dicho Don Diego Sarmiento que está en este pleito presentado y dice que la hace md de la villa de Salvatierra y su alfoz con todas sus renta y montes y prados y dehesas y aguas corrientes……




DON FERNANDO ZORES ARGUYE CON LA LEY DE TOLEDO

Y en el caso que estamos para excluir el remedio de la ley de Toledo que intenta don Fernando Zores hasta la posesión de 40 años con título y aun que el título fuera unido de los concejos o titulo hereditario porque con esto se prescriben los montes labrados y cultivados que se redujeron a cultura de montes concejiles…..

INSIDIAS

Y no obstante decir que algunos testigos de Don Diego en dicha segunda probanza que  hizo Antonio Rodríguez, receptor se retractaron de lo que tenían dicho en favor de Don Diego Sarmiento a lo cual responde lo primero y por la información que Don Diego sarmiento dio de la querella de este receptor consta cuan mal hizo su oficio porque se fue a comer y dormir en casa de Don Fernando y contrajo con él tanta amistad que en su nombre inducía a los testigos que declarasen en su favor y contra Don Diego Sarmiento diciéndole que mirasen lo que hacían porque Don Fernando no pretendía estos montes para sí sino para ellos y que si don Diego salía con ellos quedarían los testigos perdidos y sus hijos esclavos de Don Diego y siempre dirían que mal siglo viesen las ánimas de sus padres que habían favorecido a Don Diego Sarmiento.



….Importa muy poco la diligencia de la parte de Don Fernando y la malicia de su receptor en hacer retractar a algunos testigos pues se ha de citar a sus primeras declaraciones y sin ellos puedan otros muchos que se ratificaron y concluyen la inmemorial y basta la posesión de 40 años con el titulo de Don Diego como prueba fundada y la parte contraria articula y prueba que Don Diego y sus antecesores poseen estos montes de más de 66 años aforándolos y llevando la renta y raciones de ellos y así se uso la probanza y confesión contiene lo que basta a Don Diego para excluir el remedio de la ley de Toledo que intenta Don Fernando y para ser absuelto Don Diego pues para ello basta posesión de 40 años con titulo como queda dicho. cum abendam ...."



FUENTE- Archivo histórico Provincial de Zaragoza

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