En este documento proveniente del Archivo de Hijar encontramos como litigantes a Diego Sarmiento de Sotomayor conde de Salvatierra, marqués de Sobroso contra Fernando Zores sobre la posesión de los montes de Salvatierra de Miño . Divulgamos algunas de las partes de esta alegación, una joya testimonial del siglo XVII.
"En el pleito que vuestra V.M. tiene visto entre D. Fernando Zores de una parte y Don Diego Sarmiento de Sotomayor, cuya es la villa de Salvatierra y Sobroso de la otra parte: por parte de Don Diego se suplica a V.M se sirva de advertir:
Que este pleito está visto solamente en lo que toca a los
montes de Alfoz de Salvatierra sobre que cayó el auto de prueba, los cuales
pretende Don Fernando Zores* que son públicos y concejiles de los vecinos de la
villa y alfoz de Salvatierra y que Don Diego Sarmiento los tiene ocupados sin
título y debe ser condenado a que los desocupe y deje libres al concejo:
*Sin querer restar un ápice de rigor a esta entrada intuimos que Don Fernando Zores podría tratarse en realidad de Fernando Ozores, hijo de Don Antonio Ozores y Sotomayor, de la casa de Teanes. si bien este supuesto queda por confirmar.
*Sin querer restar un ápice de rigor a esta entrada intuimos que Don Fernando Zores podría tratarse en realidad de Fernando Ozores, hijo de Don Antonio Ozores y Sotomayor, de la casa de Teanes. si bien este supuesto queda por confirmar.
Don Diego Sarmiento pretende que dichos montes son suyos
propios y que los posee justamente y debe ser absuelto de la demanda de Don
Fernando para lo cual se fundarán dos cosas: la primera que Don Fernando
Zores no funda su intención ni prueba
que los montes sobre que es el pleito sean públicos y concejiles. La segunda
que los montes son de Don Diego Sarmiento y de su casa y mayorazgo.
PRIMUS ARTICULUS
Que cuanto a lo primero presupongo que Don Diego Sarmiento en este pleito es reo y
poseedor de estos términos y montes y como a tal le puso demanda Don Fernando
Zores y consta ser poseedor Don Diego
Sarmiento porque como a tal se le pone esta demanda y Don Fernando confiesa y
articula en la sexta pregunta del interrogatorio de su primera probanza que Don
Diego sarmiento y Don Garcia Sarmiento, su padre, están en posesión de los
montes y de arrendarlos y aforarlos desde el año de mil quinientos treinta y
cuatro que son sesenta y seis años de posesión confesada por manera que Don
Diego Sarmiento lleva la renta de los montes aforados y arrendados y de los que
se labran sin fuero, o arrendamiento lleva la ración (que llaman en
aquella tierra) . Que es la décima parte de los
frutos que en ellos se recogen y así Don Diego Sarmiento es poseedor de los
montes..
…Y así en nuestro caso sea de preferir la probanza de Don
Diego Sarmiento en cuanto prueba que los que labraban y rompían estos montes lo
hacían como sus colonos y le pagaban la renta y raciones de ellos y no hay que
hacer caso de lo que dicen los testigos de Don Fernando que los labraban como
concejiles sin pagar de ellos renta a D. Diego
SECUNDUS ARTICULUS
No siendo como no es concluyente a probanza de Don Fernando en
cuanto al dominio de los montes no tenía Don Diego Sarmiento necesidad de probanza
para ser absuelto como se dijo en el articulo precedente pero cuando tuviera
necesidad de probar que los montes sobre que es el pleito son suyos lo prueba
Don Diego y Sarmiento por el privilegio y merced del Señor Rey Don Juan fecha
año de 1389 a Payo Sorred de Sotomayor bisabuelo de dicho Don Diego Sarmiento
que está en este pleito presentado y dice que la hace md de la villa de
Salvatierra y su alfoz con todas sus renta y montes y prados y dehesas y aguas
corrientes……
DON FERNANDO ZORES ARGUYE CON LA LEY
DE TOLEDO
Y en el caso que estamos para excluir el remedio de la ley
de Toledo que intenta don Fernando Zores hasta la posesión de 40 años con título
y aun que el título fuera unido de los concejos o titulo hereditario porque con
esto se prescriben los montes labrados y cultivados que se redujeron a cultura
de montes concejiles…..
INSIDIAS
Y no obstante decir que algunos testigos de Don Diego en
dicha segunda probanza que hizo Antonio Rodríguez,
receptor se retractaron de lo que tenían dicho en favor de Don Diego Sarmiento
a lo cual responde lo primero y por la información que Don Diego sarmiento dio
de la querella de este receptor consta cuan mal hizo su oficio porque se fue a
comer y dormir en casa de Don Fernando y contrajo con él tanta amistad que en
su nombre inducía a los testigos que declarasen en su favor y contra Don Diego
Sarmiento diciéndole que mirasen lo que hacían porque Don Fernando no pretendía
estos montes para sí sino para ellos y que si don Diego salía con ellos
quedarían los testigos perdidos y sus hijos esclavos de Don Diego y siempre dirían
que mal siglo viesen las ánimas de sus padres que habían favorecido a Don Diego
Sarmiento.
….Importa muy poco la diligencia de la parte de Don Fernando
y la malicia de su receptor en hacer retractar a algunos testigos pues se ha de
citar a sus primeras declaraciones y sin ellos puedan otros muchos que se
ratificaron y concluyen la inmemorial y basta la posesión de 40 años con el
titulo de Don Diego como prueba fundada y la parte contraria articula y prueba
que Don Diego y sus antecesores poseen estos montes de más de 66 años
aforándolos y llevando la renta y raciones de ellos y así se uso la probanza y confesión
contiene lo que basta a Don Diego para excluir el remedio de la ley de Toledo
que intenta Don Fernando y para ser absuelto Don Diego pues para ello basta
posesión de 40 años con titulo como queda dicho. cum abendam ...."
FUENTE- Archivo histórico Provincial de Zaragoza
No hay comentarios:
Publicar un comentario
jesuspresa@hotmail.es