viernes, 14 de marzo de 2014

Catastro del Marqués de Ensenada en las parroquias de Salvatierra de Miño


foto castillo de Salvatierra principios S XX 





Entre 1750 e 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes:



Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40)



Esta información nos permite indagar en el pasado reciente de nuestros pueblos. En esta entrada nos ocuparemos de San Lorenzo de Salvatierra y en ella podremos saber algunos detalles tan curiosos como que los procuradores eran labradores y los labradores se ejercitaban en la justicia u otros que revelamos a continuación. En entradas posteriores nos ocuparemos de otras parroquias y en algún caso, incluso iremos más allá de la información disponible en red transcribiendo libros de bienes y eclesiásticos, solo disponibles en Archivos históricos.


 “En el aiuntamiento a que se remiten hay una barca sobre el rio Miño que sirve para pasar la gente que transita por el distrito de dicha feligresía desde este reino al de Portugal y de aquel a este, que la metad de ella es del dueño jurisdiccional y la otra metad perteneciente de la Camara del rey de dicho Reino de Portugal. Una metad de barca trae en arrendamiento Antonio López y por ella paga cada año al enunciado dueño jurisdiccional ciento treinta y dos reales siendo requerido el primero el ponerla capaz para el ejercicio de navegar y por lo que mira a la parte del Rey de Portugal la administran algunos sujetos de aquel reino por quenta de su Rey sin que sepan ni puedan decir en que conformidad porque como el rio divide los dos reinos, unas veces reside la barca en el de Portugal y otras en este y responde.

Al capitulo diecisiete dixeron que en la citada feligresía, no hay minas, salinas, ni otro artefacto alguno a excepción de un molino arinero negro sitio en donde llaman Cordeiro que se compone de quatro ruedas perteneciente a Don Jacobo Sotelino vecino de la Feligresia de San Juan de Fornelos, muele con agua…..

Al capitulo veinte y uno dixeron que la referida villa y feligresía se compone de ducientos y diez y seis vecinos aunque ninguno de ellos avite en casa de campo o alquería y responden

Al capitulo veinte y dos dixeron que en dicha villa y feligresía hay ducientas y diez y ocho casais avitables, ocho inavitables y diez arruinadas por el establecimiento de las quales no obstante ser del señorío que dejan dicho al capitulo dos no pagan a sus dueños vasallaje y responden

Al capitulo treinta y dos dixeron que en dicha villa y feligresía de lo que contiene ay dos procuradores (¿) llamados Antonio Lopez y Juan Lorenzo a cada uno de los cuales le concederían de producto anual por su oficio sesenta reales de vellón, un maestro de niños llamado Don Gonzalo da Fonte, clérigo de menores hordenen a quien concederán de utilidad cada año por este respecto sesenta reales de vellón, un ministerio de la justicia hordinaria, llamado Francisco Araujo al qual le concederán de utilidad cada año por este respecto ochenta reales de vellón, un alcaide de la carzel llamado Juan de Guillade el mozo a quien le concederán de utilidad al año por esta razón quarenta reales y dichos procuradores y alcaide además de este oficio exercen el de labrador y por lo que mira a los mas miembros de justicia que llevan expuesto ……

Al capítulo treinta y tres dixeron que las ocupaciones de artes mecánicas que ay en dicha feligresía tan solamente un cantero por cuio oficio trabajando solo en el le regulan tiene de utilidades diariamente tres reales de vellón y responden


Al capitulo treinta y ocho responden que en la citada villa y feligresía ay nueve clérigos y responden




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