jueves, 26 de agosto de 2021

NUEVOS APUNTES SOBRE LA PARROQUIA DE CABREIRA. AÑO DE 1574

 En esta nueva entrada con la que rompo el maleficio de un severo ostracismo al que he sometido este espacio, repasamos con un impagable documento del siglo XVI una transacción realizado en el año 1574. Resulta curiosa la redacción del escribano en ciertos giros del lenguaje. La transcripción no esta completa aunque ha intentado recoger lo mas representativo de este testimonio. Como administrador de este espacio hare un guiño o una dedicatoria de esta entrada a Francisco Perez Perez, medico en ciernes y joven interesado en la intrahistoria de su aldea. Dicho interés de las nuevas generaciones y de la gente joven que tomará el relevo a los que ya peinamos canas,  hacen mas llevadero el minucioso trabajo que conlleva la difusión de estos contenidos y abren una puerta a la esperanza frente a la invisibilidad y apatía de las instituciones por la investigación y la recuperación de la historia.


Escritura otorgada entre Don Diego Sarmiento, señor de Salvatierra y Duarte Coronel, vecino de ella en que el primero dio el monte “ do Fabal” sito en San Pedro da Retorta en cambio de la viña y coto que se dice “do Barreyro  sito en Cabreyra, propiedad de dicho Coronel la cual pagaba un foro (sin trascripcion) blanco de 5 celemines de trigo. Fecha en Salvatierra a 8 de Mayo de 1574. Ante el notario Juan Teixeira. Acompaña una copia simple S:L




 

"Sepan cuantos de la carta de trueque e cambio bieren como Diego Sarmiento y Duarte Coronel vecinos de la villa de Salvatierra que estamos presentes otorgamos e conocemos por esta presente carta que somos concertados, combenidos e igualados de trocar e concambear el uno, con el otro y el otro con el otro en esta manera, que yo el dicho que yo Diego Sarmiento doy a vos el dicho Duarte Coronel el Monte do Fabal, sito en la Feligresía de San Pedro da Retorta según, e a la manera que me lo solía traer Gonzalo de Barros y después lo hubo González dos Cabazos (con titolo de fuero) de que me pagaban el quinto de la navidad que Dios en el daba y hagora lo cedió y trespaso en mi el dicho Pedro dos Cabazos de que la escritura y autos de posesión pasan por delante del presente escribano a que me refiero, el cual dicho monte os lo doy por diezmo a Dios, sin foro ni tributo alguno, e yo el dicho Duarte Coronel asi recibo el dicho monte para mi e mis herederos, y doy en el dicho trueque, e satisfacción al dicho Señor Diego Sarmiento cinco celemines de trigo de renta situados, en la viña y campo que se dice do Barreyro sita en San Miguel de Cabreyra que traye e paga Martin Blanco, vecino de Cabreyra como heredero de Juan Blanco su padre, las quales ellos solían pagar a Francisco Coronel mi padre e yo de ellas hube, y heredé los quales dichos monte y pan de renta de suso declarados damos en el dicho trueque el uno al otro,  y el otro al otro la una por la otra, y la otra por la otra con todas sus entradas, y salidas usos e costumbres para quel que era del uno sea del otro y lo que sea del otro sea del otro, e decimos que si hagora o en algún tiempo lo uno mas vale que lo otro y lo otro que lo otro que ansi nos damos en el dicho monte ( tachado en el original) que monte y pan de renta que de la tal (ilegible) onde la hubiera no embargante que no la hay aremos gracia cesión donación por una perfecta acabada quel derecho llama entrevivos y no revocable sobre lo cual renunciamos la ley del ordenamiento real que abla en razón de las cosas que se venden y compran por mas, o por menos de la mitad del justo precio, e desde hoy día de la fecha e otorgamento de esta carta en adelante, nos quitamos, desistimos , y desapoderamos de todo el derecho, señorío, titolo, e recurso que a los dichos propiedades e pan de renta que della sepaga, hacemos y tenemos, y todo lo damos y trespasamos el uno al otro, y el otro al otro para hagora, e para siempre (ilegible) y nuestros herederos y sucesores y nos damos poder cumplido el uno al otro y el otro al otro según lo que nos havemos y tenemos para quel uno pueda tomar la del otroy el otro la del otro sin mas pleito, ni (ilegible) de juicio, e para que cada uno e cualquiera unos por su propia autoridad pueda tomar y aprender la posesión de las dichas e viña e pan de renta que della se paga sin mas pleito ni mandado………….

 

……….E yo escribano doy fe que conozco a las partes otorgantes que son los mismos que la otorgaron e ban nombrados que fue fecha, e otorgada en la villa de Salvatierra a ocho días del mes de mayo de mil e quinientos e sesenta y quatro años. Testigos presentes Juan de Luma vecino de Guillade y Francisco Fernandez criado del Diego Sarmiento e Afonso do Pazo el mozo, hijo de Alonso Pazo…….


FUENTE- Archivo Dara. Gobierno de Aragon 

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